Despacho Jurídico Adela Lopez

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Siempre a la vanguardia en nuestros procesos

Acerca de Nosotros

Despacho Jurídico Adela Lopez

Fundado en 2010, Despacho Jurídico Adela Lopez es una firma legal mexicana con amplia experiencia y reconocimiento en el ámbito del litigio. Nos hemos consolidado como líderes en la materia gracias a nuestro alto índice de éxito, el compromiso ético de nuestro equipo y la atención cercana y personalizada que ofrecemos a cada cliente.

Contamos con una estructura sólida que nos permite gestionar procedimientos judiciales en todo el territorio nacional y en el extranjero. Hemos desarrollado alianzas estratégicas clave, particularmente en Estados Unidos, Canadá y diversos países de Latinoamérica, lo que fortalece nuestra capacidad de acción internacional.

 

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Leyes y Regulaciones sobre Litigios y Resolución de Conflictos 2024 – México

Eficiencia del proceso

Los procedimientos judiciales en México generalmente siguen los mismos pasos: (a) demanda; (b) contestación de la demanda; (c) periodo de pruebas; (d) alegatos; y (e) sentencia definitiva.

Las normas que rigen el procedimiento judicial varían según el estado en el que las partes estén litigando y la naturaleza del conflicto (civil, penal, laboral).

México es un país que acepta y, en cierta medida, fomenta los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) con el fin de aliviar la abrumadora cantidad de casos que deben ser resueltos por los tribunales. Entre estos mecanismos de ADR se encuentran el arbitraje, la mediación y otras formas de conciliación durante el procedimiento.

Las decisiones en México se basan en la ley y no en la equidad. Sin embargo, existen excepciones a esta regla; en dichos casos, la resolución se basará en principios generales del derecho, únicamente si no existe una ley aplicable para resolver el conflicto en cuestión o si la interpretación de la ley no permite resolver el problema. Asimismo, si existe duda respecto a la interpretación de un contrato y este no puede resolverse conforme a las reglas de interpretación establecidas en la ley, o si tales dudas se refieren a cláusulas accidentales del contrato y el contrato es gratuito, dichas dudas se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; mientras que si el contrato es oneroso, las dudas se resolverán en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas se refieren al objeto principal del contrato, de modo que no pueda establecerse la verdadera intención de las partes, el contrato será declarado nulo.

Los procedimientos judiciales en México son eficientes, tanto en tiempo como en esencia. Los juicios no son excesivamente prolongados, y los tribunales respetan los plazos establecidos por la ley y dictan sus sentencias conforme a ello.

Integridad del proceso

El Poder Judicial en México es completamente independiente de cualquier creencia política o religiosa, y sus integrantes actúan con imparcialidad al emitir sus sentencias.

Privilegio y revelación de pruebas

Como regla general, todos los documentos pueden considerarse confidenciales, entendiendo este concepto en el sentido de que las partes no tienen la obligación de entregar dichos documentos a la otra parte, a menos que la autoridad así lo requiera.

Aunque las partes no están obligadas a abrir sus archivos a las demás partes, esta regla general tiene una excepción. Dicha excepción se presenta cuando una de las partes solicita documentos específicos a la otra. La solicitud debe ser muy precisa, es decir, debe indicar claramente la fecha, el remitente, el destinatario, etc.

Por lo tanto, si las partes en litigio no tienen en su poder ciertos documentos (documentos que constituyen la base de su demanda y/o defensa), pueden solicitar una copia certificada de dichos documentos a la parte que los tenga en su posesión. Una vez realizada la solicitud, la parte solicitante puede demostrar al tribunal que ha requerido los documentos y que no le han sido entregados por la otra parte, y el tribunal puede ordenar a dicha parte que entregue la copia certificada solicitada. En caso de que la parte requerida no quiera entregar dichos documentos, el tribunal puede advertirle que, si no los presenta, se considerará que las afirmaciones realizadas por la parte solicitante en su demanda son verdaderas y válidas.

En México, no se permite un proceso de descubrimiento (discovery) completo como en otros sistemas legales.

Pruebas

Como se mencionó anteriormente, México tiene un enfoque sumamente formalista en los procedimientos judiciales. Teniendo esto en cuenta, es importante señalar que se admite cualquier tipo de prueba, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: (i) la prueba no debe ofrecerse fuera del plazo establecido por el tribunal; (ii) no debe ser contraria a la ley o a la moral; (iii) no puede referirse a hechos que no hayan sido controvertidos por las partes; (iv) no debe referirse a eventos imposibles; (v) no debe ser, en principio, inverosímil; y (vi) debe presentarse conforme a las formalidades exigidas por la ley (especificando lo que se pretende probar con dicha prueba y por qué se cree que lo hará, incluyendo el nombre y domicilio de los testigos y peritos, y solicitando la citación de la contraparte para que comparezca ante el tribunal en una audiencia a responder las preguntas planteadas).

Otra regla muy importante en materia probatoria es que, tanto en la demanda como en la contestación, las partes deben adjuntar todos los documentos que obren en su poder y que estén relacionados con el caso. Si no se adjuntan dichos documentos, el tribunal no los admitirá, a menos que se trate de documentos considerados como “supervenientes”.

Además de esta regla, todos los documentos deben ofrecerse dentro del plazo que el tribunal determine para tal efecto, y las audiencias también deben celebrarse dentro del periodo establecido por el tribunal. Como regla general en los casos civiles y comerciales, dicho plazo es de 10 días para ofrecer pruebas y 30 días para la celebración de audiencias y la obtención de pruebas periciales.

Costas procesales

En México, las costas suelen imponerse a la parte perdedora, aunque no en todos los casos. La ley establece de manera clara en qué circunstancias se otorgan las costas a la otra parte. Su asignación varía según el estado en el que se lleve a cabo el litigio. En la Ciudad de México, las costas se conceden a la parte ganadora si la contraparte actuó de mala fe, de manera dolosa o sin fundamento alguno en su reclamación. El propósito de las costas es cubrir los gastos legales en los que incurrió la otra parte a causa del litigio.

Sin embargo, estas costas legales no se basan en los gastos reales efectuados por la parte ganadora, sino en lo que establece la ley.

Cuando sea posible, los jueces determinarán el monto de las costas otorgadas a la parte ganadora; sin embargo, si no es posible fijar un monto específico, las partes deberán iniciar un procedimiento incidental para cuantificar las costas.

Las costas solo se otorgarán si las partes demuestran que fueron asistidas por un abogado.

En la Ciudad de México, las costas se determinan con base en los siguientes criterios:

  • Si los montos reclamados están determinados, las costas de primera instancia se fijan así: (a) Si el monto del litigio no excede 3,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, las costas serán del 10% de dicho monto. (b) Si el monto está entre 3,000 y 6,000 veces el salario mínimo diario, las costas serán del 8%. (c) Si el monto supera las 6,000 veces el salario mínimo diario, las costas serán del 6%.
  • En segunda instancia, las costas se incrementan en un 2%. Es decir: El 10% pasa a 12%; el 8% a 10%; y el 6% a 8%.
  • Si los montos reclamados no están determinados, las costas se fijan conforme a una tabla establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Financiamiento del litigio

El acuerdo entre clientes y abogados respecto a los honorarios puede establecerse con total libertad, sin restricciones, e incluir honorarios contingentes, financiamiento por terceros y seguros.

Acciones colectivas

Las acciones colectivas están debidamente reguladas en México en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las principales directrices sobre las acciones colectivas son las siguientes:

  • Los tribunales competentes para conocer de las demandas colectivas son los tribunales federales.
  • Las demandas colectivas solo pueden interponerse en relación con relaciones de consumo de bienes o servicios, ya sean privados o públicos, y en materia ambiental.
  • Las entidades o personas que pueden promover una acción colectiva están muy limitadas por la ley.
  • Existen únicamente tres tipos de acciones colectivas: acciones colectivas “difusas”; acciones colectivas “en sentido estricto”; y acciones colectivas de “naturaleza individual homogénea”. (i) Acciones colectivas difusas: son indivisibles y se promueven para reclamar derechos difusos, cuyos titulares son una colectividad indeterminada, con el propósito de obtener la reparación del daño causado a un grupo de personas. (ii) Acciones colectivas en sentido estricto: también son indivisibles y se promueven para reclamar derechos e intereses colectivos; los titulares de dichos derechos son una colectividad determinada o determinable, con el objetivo de obtener la reparación del daño causado a los integrantes de ese grupo. (iii) Acciones de naturaleza individual homogénea: son divisibles y se promueven para reclamar derechos e intereses individuales con incidencia colectiva, con el fin de exigir a un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión.
  • Las acciones colectivas pueden tener naturaleza declarativa, constitutiva o condenatoria.
  • En las acciones colectivas pueden solicitarse medidas cautelares, y los jueces tienen la facultad de dictarlas.

Medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas y otorgadas por el tribunal si existe la amenaza de que: (a) la persona contra quien se presentará o ya se ha presentado la demanda se oculte o abandone el lugar donde se está llevando a cabo el litigio; (b) los bienes se oculten o deterioren en casos en los que se interponga una acción real (in rem); o (c) los bienes se oculten o vendan en casos en los que se interponga una acción personal, y esos sean los únicos bienes del deudor.

Las únicas medidas cautelares disponibles son: (a) arraigo (confinement); y (b) embargo precautorio (provisional seizure of assets). Para que se decrete el arraigo, la parte que lo solicite debe otorgar una fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que dicha orden pueda ocasionar a la otra parte. El monto de la fianza lo determina el juez a su discreción. Para que proceda el embargo precautorio, la parte solicitante debe expresar el valor del reclamo o de la cosa reclamada, y el juez determinará el monto del embargo. Si el embargo precautorio no se solicita con base en un título ejecutivo, el demandante deberá otorgar una fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse. Si el demandado deposita el valor o el objeto reclamado, o garantiza con una fianza suficiente o demuestra que posee bienes suficientes (bienes inmuebles) para cubrir los montos reclamados, el juez podrá negar la medida cautelar solicitada o dejar sin efectos la que ya hubiese sido otorgada. Si la medida cautelar se solicita y se concede antes de iniciar el juicio, la parte solicitante deberá presentar la demanda principal dentro de los tres días siguientes, si el litigio se llevará a cabo en la misma jurisdicción. Si el juicio se desarrollará en una jurisdicción distinta, el tribunal ampliará el plazo conforme a la distancia al lugar del juicio (un día adicional por cada 200 kilómetros o fracción superior a 100 kilómetros).

Las medidas cautelares pueden ser concedidas sin notificación previa al demandado, aunque no en el mismo día en que se solicitan.

El arraigo es una medida cautelar obligatoria que impide que una parte abandone el lugar donde se lleva a cabo el litigio sin dejar un representante suficientemente instruido y con fondos suficientes para responder por el resultado del proceso.

En los procedimientos civiles federales, el juez puede otorgar todas las medidas cautelares apropiadas para mantener el statu quo. Estas medidas pueden concederse sin previo aviso al demandado.

Durante el proceso o antes de su inicio, el juez puede decretar medidas cautelares como: (a) el embargo de bienes para garantizar el resultado del juicio; y (b) el depósito o aseguramiento de objetos, libros o documentos que sean materia del litigio. Estas medidas pueden otorgarse si la parte que las solicita garantiza los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el demandado.

Ejecución de sentencias y laudos

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las sentencias extranjeras pueden ejecutarse en México siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (a) se hayan cumplido las formalidades relativas a las cartas rogatorias; (b) no se trate de una sentencia dictada en una acción real (in rem); (c) el juez extranjero haya tenido competencia conforme a normas internacionales compatibles con las previstas por la legislación mexicana; (d) el demandado haya sido notificado o emplazado personalmente; (e) la sentencia no pueda ser anulada ni modificada por ningún medio en la jurisdicción donde fue emitida; (f) no exista un juicio pendiente en México entre las mismas partes y sobre los mismos hechos, y que haya sido conocido en primer término por los tribunales mexicanos; (g) el cumplimiento de la obligación ordenada no sea contrario al orden público mexicano; y (h) la sentencia cumpla con los requisitos necesarios para ser considerada auténtica (apostilla).

Los tribunales mexicanos pueden negar la ejecución de sentencias extranjeras, incluso si cumplen con todos los requisitos anteriores, si se demuestra que las sentencias mexicanas no son ejecutadas en la jurisdicción en la que fue emitida la resolución extranjera.

Para que una sentencia extranjera pueda ejecutarse, debe solicitarse a través de cartas rogatorias, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: (a) contener una copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución judicial; (b) incluir copias auténticas que prueben que el demandado fue debidamente emplazado y que la sentencia no puede ser anulada ni modificada; (c) estar traducidas al español; y (d) señalar el domicilio donde se llevará a cabo la homologación.

El tribunal competente para ejecutar una sentencia extranjera será aquel del domicilio del demandado o donde éste tenga bienes.

Una vez que el tribunal recibe la solicitud de ejecución de la sentencia extranjera, otorgará al demandado un plazo de nueve días para oponer defensa o ejercer sus derechos. Si se ofrecen pruebas, el tribunal fijará una fecha de audiencia. Después de la audiencia, se dictará sentencia.

Los tribunales mexicanos son muy receptivos a asistir a tribunales extranjeros. El Código Federal de Procedimientos Civiles incluye un capítulo dedicado a dicha cooperación, en el cual se establece que las solicitudes de asistencia judicial extranjera no necesitan ser legalizadas si se transmiten por autoridades oficiales, aunque sí deben estar traducidas al español.

Los tribunales mexicanos pueden asistir a tribunales extranjeros en cualquier aspecto, ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles no establece ninguna prohibición al respecto.

Las cartas rogatorias deben ser entregadas a la autoridad correspondiente por conducto de las partes, de manera judicial, por agentes diplomáticos o consulares, o mediante la autoridad central de cualquiera de los países involucrados en el proceso.

Una vez recibidas las cartas rogatorias por el tribunal que brindará asistencia, dicho tribunal actuará conforme a las leyes aplicables en México, aunque el tribunal extranjero puede solicitar que no se apliquen ciertas formalidades locales, o que se apliquen otras distintas, siempre que esto no afecte el orden público mexicano.

México es signatario de varios tratados internacionales en materia de ejecución y reconocimiento de sentencias y laudos, entre ellos la Convención de Nueva York.

Litigio transfronterizo

El Código de Comercio establece que las cartas rogatorias recibidas del extranjero se ejecutarán conforme a la legislación mexicana; sin embargo, los tribunales locales pueden simplificar las formalidades locales o actuar conforme a formalidades distintas a las mexicanas, si así lo solicita el tribunal que emite la carta rogatoria o la parte interesada, siempre y cuando dichas omisiones o formalidades adicionales no sean contrarias al orden público ni a los derechos constitucionales.

Es relativamente sencillo obtener órdenes judiciales en México en apoyo a procedimientos judiciales en el extranjero, siempre que dichas órdenes no sean contrarias al orden público mexicano.

Una limitación muy importante al momento de obtener pruebas en México se relaciona con los documentos: la ley mexicana establece claramente que, cuando se solicite la entrega de documentos a un tribunal extranjero, dicha solicitud no puede ser genérica, sino que debe ser muy específica.

Arbitraje internacional

Los siguientes organismos son utilizados en México para resolver disputas comerciales de gran escala:

  • La Cámara de Comercio Internacional (ICC).
  • La Asociación Americana de Arbitraje (AAA).
  • El Centro de Arbitraje de México (CAM).

La legislación aplicable al arbitraje en México es el Código de Comercio.

México ha incorporado la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) al Código de Comercio, con algunas modificaciones. Por ejemplo, el Código de Comercio contiene un capítulo completo sobre costos y honorarios de los tribunales arbitrales.

Las partes son libres de acordar las reglas procesales que seguirán los árbitros. Si no existe tal acuerdo, los árbitros dirigirán el arbitraje de la manera que consideren apropiada (lo que incluye determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas). Sin embargo, las partes deben ser tratadas en igualdad de condiciones y contar con plena oportunidad para ejercer sus derechos (conforme al Código de Comercio), y el procedimiento arbitral debe reflejar dicho principio.

Los tribunales locales pueden intervenir para asistir los procedimientos arbitrales. El tribunal competente es el juez de primera instancia (local o federal) del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje. Si el arbitraje se realiza fuera de México, el tribunal competente para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral será uno de los siguientes:

  • Un juez federal de primera instancia;
  • Un juez local de primera instancia con jurisdicción en el domicilio de la parte contra la que se dicta el laudo; o
  • Un juez del lugar donde se encuentren los bienes.

A solicitud de una de las partes, los tribunales locales pueden dictar medidas cautelares provisionales, incluso si existe un convenio arbitral y ya han iniciado los procedimientos arbitrales. Si el tribunal arbitral o una de las partes (con aprobación del tribunal arbitral) lo solicita, los tribunales locales pueden intervenir para practicar o recabar pruebas.

Los procedimientos y laudos arbitrales no pueden ser apelados ante tribunales locales, pero sí pueden ser impugnados. La única impugnación que permite la legislación mexicana es aquella basada en la nulidad del laudo arbitral.

Una vez dictado el laudo por el tribunal arbitral, las partes pueden intentar anularlo. El laudo podrá ser declarado nulo si:

  • Una de las partes del convenio arbitral estaba incapacitada.
  • El convenio arbitral no es válido según la ley elegida por las partes o conforme a la ley mexicana.
  • Una de las partes no fue debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento arbitral, o por cualquier otra razón no pudo ejercer sus derechos.
  • El laudo se refiere a un asunto fuera del alcance del convenio arbitral o decide sobre cuestiones fuera de los términos del acuerdo.
  • La composición del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo entre las partes.
  • El juez confirma que, conforme a la ley mexicana, el objeto del litigio no puede ser materia de arbitraje o que el laudo es contrario al orden público.

La parte que invoque la nulidad deberá presentar una demanda ante el tribunal solicitando dicha nulidad, iniciándose un juicio sumario. En dicho procedimiento, las partes tienen derecho a ofrecer pruebas y demostrar la nulidad o validez del laudo. Además, el demandado podrá reconvenir solicitando el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. Las partes no pueden apelar la resolución del juez de primera instancia; la única vía existente para modificarla es mediante un juicio de amparo, como mecanismo de protección de derechos constitucionales en México.

En cuanto a los laudos arbitrales, las partes no pueden renunciar a su derecho a solicitar la nulidad del procedimiento ni a promover un juicio de amparo.

Mediación y Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR)

Durante la última década, los tribunales mexicanos han promovido el uso de la mediación para resolver controversias civiles, mercantiles, familiares y penales (relacionadas con daños y perjuicios); sin embargo, los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) solo son aplicables si las partes están de acuerdo. Los tribunales no pueden obligar a las partes a recurrir a mecanismos ADR para resolver sus disputas.

La mediación respaldada por los tribunales mexicanos cuenta con su propio conjunto de reglas.

Nota del editor
Este capítulo ha sido redactado por un miembro del panel internacional de expertos de GLI, quien ha sido designado exclusivamente para esta tarea como profesional líder en su campo por Global Legal Group, editorial de GLI. El equipo editorial interno de GLI revisa y edita cuidadosamente cada capítulo, el cual se actualiza anualmente y es auditado para verificar su originalidad, relevancia y estilo, utilizando herramientas de detección de plagio y de inteligencia artificial. Este capítulo fue editado por Megan Hylton, editora interna de GLI.

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