El Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las sentencias extranjeras pueden ejecutarse en México siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (a) se hayan cumplido las formalidades relativas a las cartas rogatorias; (b) no se trate de una sentencia dictada en una acción real (in rem); (c) el juez extranjero haya tenido competencia conforme a normas internacionales compatibles con las previstas por la legislación mexicana; (d) el demandado haya sido notificado o emplazado personalmente; (e) la sentencia no pueda ser anulada ni modificada por ningún medio en la jurisdicción donde fue emitida; (f) no exista un juicio pendiente en México entre las mismas partes y sobre los mismos hechos, y que haya sido conocido en primer término por los tribunales mexicanos; (g) el cumplimiento de la obligación ordenada no sea contrario al orden público mexicano; y (h) la sentencia cumpla con los requisitos necesarios para ser considerada auténtica (apostilla).
Los tribunales mexicanos pueden negar la ejecución de sentencias extranjeras, incluso si cumplen con todos los requisitos anteriores, si se demuestra que las sentencias mexicanas no son ejecutadas en la jurisdicción en la que fue emitida la resolución extranjera.
Para que una sentencia extranjera pueda ejecutarse, debe solicitarse a través de cartas rogatorias, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: (a) contener una copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución judicial; (b) incluir copias auténticas que prueben que el demandado fue debidamente emplazado y que la sentencia no puede ser anulada ni modificada; (c) estar traducidas al español; y (d) señalar el domicilio donde se llevará a cabo la homologación.
El tribunal competente para ejecutar una sentencia extranjera será aquel del domicilio del demandado o donde éste tenga bienes.
Una vez que el tribunal recibe la solicitud de ejecución de la sentencia extranjera, otorgará al demandado un plazo de nueve días para oponer defensa o ejercer sus derechos. Si se ofrecen pruebas, el tribunal fijará una fecha de audiencia. Después de la audiencia, se dictará sentencia.
Los tribunales mexicanos son muy receptivos a asistir a tribunales extranjeros. El Código Federal de Procedimientos Civiles incluye un capítulo dedicado a dicha cooperación, en el cual se establece que las solicitudes de asistencia judicial extranjera no necesitan ser legalizadas si se transmiten por autoridades oficiales, aunque sí deben estar traducidas al español.
Los tribunales mexicanos pueden asistir a tribunales extranjeros en cualquier aspecto, ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles no establece ninguna prohibición al respecto.
Las cartas rogatorias deben ser entregadas a la autoridad correspondiente por conducto de las partes, de manera judicial, por agentes diplomáticos o consulares, o mediante la autoridad central de cualquiera de los países involucrados en el proceso.
Una vez recibidas las cartas rogatorias por el tribunal que brindará asistencia, dicho tribunal actuará conforme a las leyes aplicables en México, aunque el tribunal extranjero puede solicitar que no se apliquen ciertas formalidades locales, o que se apliquen otras distintas, siempre que esto no afecte el orden público mexicano.
México es signatario de varios tratados internacionales en materia de ejecución y reconocimiento de sentencias y laudos, entre ellos la Convención de Nueva York.